miércoles, 21 de marzo de 2012

INVISIBILIDAD DE LA SITUACIÓN EN LAS PRISIONES BRASILEÑAS

Tras reflexionar sobre las estadísticas de reos brasileños y visionar las imágenes de las prisiones[1], nos gustaría ponerlo en relación con el testimonio que nos aporta el grupo de rap Racionais Mc's en la letra de su canción "Diário de um detento"[2]. En síntesis, la canción relata lo que vive y siente cualquier joven brasileño a partir de su detención, y también parte del motín ocurrido en la cárcel de Carandiru (película[3]).

Podemos destacar los siguientes párrafos de la canción:

"Por cada condena una razón, una historia de dolor, sangre, abandono, pobreza, odio, sufrimiento, desprecio, desilusión, el paso del tiempo. Esta mezcla química funciona bien. ¡Listo! Ya hay un nuevo detenido lamentándose en el pasillo, en la celda, en el patio [...]"


"Ellos pierden un año, tres meses y algunos días. Encerrados en una celda. Desde el martes nadie la ha abierto para nada. Sólo huele a muerte y Pinho Sol[4] [...] ¿Quién era quién? ¿Quién le conocía? Eso no se cuenta"

"El ladrón de buena sangre se mide con diferente moral. Para el estado sólo es un número, nada más. Nueve pabellones, siete mil presos"

"¡Perros crueles, gas lacrimógeno... quién mate más ladrones gana una medalla! ¿Cadena? Desde luego el sistema no quiere. Oculta lo que las telenovelas no dicen [...] La sangre borbotea como el agua del oído, la boca y la nariz [...] Cogerá el VIH de la boca del perro. Cadáveres en el patio interno. ¡Adolf Hitler se rie desde el infierno!"

Reflexión: ¿Las estadísticas y las imágenes se ven reflejadas en el testimonio de esta canción?

- La población carcelaria de Brasil creció un 450% entre 1990 y 2010.
- 57.195 presos están retenidos en los calabozos de las comisarías brasileñas (no habilitadas para esa función).
- El 44% de los presos están en prisión preventiva, temporal o en espera de juicio.
- El 20% de los presos son portadores de VIH[6].



[2] Canción: "Diário de um detento" del grupo Racionais Mc's. Enlace: http://www.youtube.com/watch?v=hoyPIhdA5jI
[3] Película: "Carandiru" del director Hector Babenco. Enlace: http://www.youtube.com/watch?v=0fKI6uwZbxM
[4] Pinho Sol: Desinfectante equiparable a la lejía.
[5] Película: "Juizo" de la directora M. Augusta Ramos. Enlace: http://www.youtube.com/watch?v=EIVMHLdSLPg


Elva Pérez Álvarez y Luna Murillo Teruel

martes, 20 de marzo de 2012

CRIMINALIZACIÓN DE LA POBREZA EN BRASIL


Aprovechando el amplio programa que nos ofrece el VI Seminario Internacional Permanente 2011-2012, celebrado en la Escuela Universitaria de Trabajo Social (U.C.M.), os proponemos reflexionar acerca de la "criminalización de la pobreza" en Brasil desde la perspectiva aportada por el seminario "Trabajo Social con Jóvenes Infractores en Brasil" impartido el día 25 de noviembre de 2011.
A partir de los datos proporcionados por la profesora Andréa Pires Rocha, queremos profundizar en estas cuestiones: ¿cuál es el perfil de los/as reclusos/as en Brasil? o ¿qué tipo de presos/as pueblan las cárceles brasileñas?.
Para resolver estas incógnitas haremos un recorrido por diversas variables como el tipo de crímenes o delitos más penados (contra la propiedad, contra la libertad o la integridad sexual, contra la vida, contra la salud pública o la pertenencia ilegal de armas), el sexo, el color de piel o la etnia y el nivel de escolarización. Analizando la diferencia porcentual entre estas variables, descubriremos cómo afectan al aumento de las posibilidades de ingresar en prisión en Brasil. Además complementaremos esta información con un amplio reportaje fotográfico, donde se observa la grave situación de hacinamiento vivida en las cárceles brasileñas.
Por todo ello podemos preguntar: ¿se criminaliza la pobreza en Brasil?.

Hasta ahora podemos afirmar que la población masculina, joven, con bajo nivel de escolarización, en situación de pobreza y con un inicio temprano en la vida delictiva representa el mayor porcentaje de reclusos brasileños.
¿Qué hacer desde el Trabajo Social ante esta situación? Ante todo, no caer en el pesimismo y ser firmes en la construcción de una nueva realidad social.

Elva Pérez Álvarez y Luna Murillo Teruel

domingo, 18 de marzo de 2012

HISTORIA DE LA FUNCIÓN DE LA CÁRCEL (1)


¿La función de la cárcel siempre ha sido la misma? ¿Su variación ha estado condicionada por los intereses de las distintas épocas? Son algunas de las preguntas que vamos a intentar resolver.
Siempre ha existido la necesidad de castigar a aquellas personas que han practicado conductas “antisociales”; pero las formas en que estos castigos se han llevado a cabo varían según las épocas y las funciones que tenía la cárcel en cada momento:
  • Antigüedad → la cárcel tenía una función de retención de los presos hasta ser castigados, y servía también para obtener confesiones (torturas).
  •  Edad Media → la función de la cárcel pasa de ser lugar de custodia a lugar en el cual se cumple la pena privativa de libertad (siglos XVI y XVII).
  • El Sistema Celular de Filadelfia y el Sistema Auburn (siglo XVII) → la función de la cárcel es el lugar donde cumplir la pena privativa de libertad y de reflexionar sobre el delito cometido.
  •  La Ilustración (siglo XVIII) → la función de la cárcel es la rehabilitación de los presos. Tres autores destacan en esta época: Beccaria, Howard (humaniza la cárcel y sienta las bases del sistema penitenciario actual) y Bentham.
  • Finales del siglo XVIII  y principios del XIX → la función de la cárcel pasa a ser la corrección del culpable, garantizar la seguridad, aislar al delincuente y el escarmiento. Se impone definitivamente la privación de libertad como pena, y se concibe la cárcel como el gran invento social.
  • Siglo XIX → la cárcel comienza a ser un lugar de readaptación, aunque para algunos autores su función preventiva y de defensa social. 
Miriam Sanz 

martes, 6 de marzo de 2012

EL TRABAJO PENITENCIARIO. REINSERCIÓN.



El Centro de Estudios Sociológicos sobre la Vida Cotidiana y el Trabajo (QUIT), de la Universidad Autónoma de Barcelona ha realizado una investigación sobre el trabajo en las prisiones de Cataluña que nos ayudará a analizar la valoración expresada por los presos, los directores y profesionales del sistema penitenciario sobre las posibilidades profesionalizadoras e insertoras del trabajo. Mientras que para los primeros el trabajo les revaloriza ante sí mismos y para una gran parte del colectivo les hace tener esperanzas de cambio, los segundos en las entrevistas llevadas a cabo han mostrado una visión crítica de las potencialidades de un trabajo considerado excesivamente rutinario y no profesionalizador.
Las funciones terapéuticas y funciones de aprendizaje de habilidades sociales como trabajar en grupo, establecer relaciones sociales y aprendizaje de pautas y hábitos se pueden considerar de especial importancia para aquellos internos que tienen un bajo nivel de estudios y proceden de trayectorias vitales más desestructuradas.
Es por ello, que el análisis del trabajo como medida de reinserción requiere de especial atención por estar considerado como un medio que facilita la socialización del recluso a través de el aprendizaje de pautas de comportamiento.
El motivo del análisis de esta investigación es: ¿Sirve el trabajo penitenciario para la inserción o es todavía un reto que debe afrontar el sistema penitenciario?.

( Revista Española de Investigaciones Sociológicas (REIS). Nº 127, 2009. pp. 11-31). 

Elva Pérez Álvarez.(2 A-1). 

MEDIDAS CAUTELARES

Las medidas cautelares son aquellas que tienen por objeto garantizar el adecuado desarrollo del proceso, y que la persona acusada esté a disposición del juez para investigar el delito.
Hay dos tipos:
  • Medidas cautelares personales, que limitan la libertad de la persona.
  •  Medidas cautelares reales, que limitan la disponibilidad sobre los bienes de la persona.
Vamos a centrarnos en las primeras. Hay cuatro tipos de medidas cautelares personales:
  • La citación. Es la mínima expresión de coerción a la libertad personal
  • La detención. Supone privar de libertad a una persona durante un cierto tiempo. Trataremos cuestiones como quién puede detener, y por qué motivos.
  • La prisión provisional. Medida excepcional que consiste en la privación de libertad del individuo al que se le acusa de cometer un delito, con el fin de que se puedan aplicar de forma efectiva las leyes penales. Hablaremos, entre otros temas, del tiempo máximo que puede estar una persona en prisión provisional, en función de la pena a la que se enfrente.
  • La libertad provisional. Situación de libertad condicionada en la que se encuentra el acusado al que se le obliga a cumplir ciertos deberes, cuya finalidad es que esté presente en el proceso penal. 
Rosa María Montero

lunes, 5 de marzo de 2012

Torturas II






En el 2010 en España los cuerpos policiales que más denuncias han recibido por torturar a presos o detenidos han sido el Cuerpo Nacional de Policía, los funcionarios de prisiones y la Policía Local.



Por otro lado, dejando de lado España, os hablaremos en clase del campo de concentración Yodok de Corea del Norte, es un campo de concentración para presos políticos, donde aproximadamente 50.000 hombres, mujeres y niños están encarcelados, en las más pésimas condiciones.



También os hablaremos de Rusia, donde se la salud de los presos parece que no les importa pues no curan las heridas que sufren los presos por “presuntas” palizas y torturas, no reciben atención médica, ni medicamentos.  

María Peinado y Verónica Jiménez.

Torturas.


“Se entenderá por tortura todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instancia suya o con su consentimiento" (Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes en el Plenario de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984.)

Las personas que denuncian malos tratos se agrupan en 6 categorías:
1. Personas torturadas tras haber sido detenidas en régimen de incomunicación
2. Personas torturadas y/o agredidas por haber participado en movilizaciones sociales (movimiento de okupación, ecologistas, sindicales, vecinales, etc.).
3. Migrantes
4. Personas presas
5. Menores internados en centros de menores
6. Otras


Verónica Jiménez y María Peinado.