martes, 22 de mayo de 2012

Efectos psicológicos de las prisiones II.


¿Cuánto se le debe pagar a una persona que sufrió un daño psicológico? La respuesta lógica es que ningún dinero es suficiente para quitar el sufrimiento producido en un daño psicológico, sin embargo, en cualquier momento el psicólogo forense podrá ser solicitado para dictaminar sobre la existencia o no de un daño psicológico y cuantificar ese daño psicológico, es decir, se le solicitará al perito psicólogo que determine el valor económico suficiente para reparar el daño psicológico. Y por ello, algunos psicólogos han recurrido a una “técnica” para cuantificar el valor de este daño. 
Hay autores que califican esta técnica de inmoral, y afirman que la reparación del daño psicológico es imposible, que el término “reparación” se refiere a componer una cosa, dejarla como estaba antes de un incidente, por lo tanto, no se puede reparar del dolor o daño emocional, pues siempre quedará una cicatriz o huella psicológica del trauma vivido.
Pero el hecho de que sea inmoral e irracional reparar el daño psicológico a través de un monto económico, no significa que el hecho traumático quede impune y se deje a la víctima en total desamparo. En todo caso lo que se buscaría es darle a la víctima, al dañado, al que ha sufrido un daño psicológico un medio por el cual compense, en lo posible, los sufrimientos emocionales y psicológicos padecidos a través de una indemnización.

¿Cómo indemnizar un daño psicológico? ¿Cómo compensar un daño psicológico? ¿Qué sensación placentera puede atenuar el sufrimiento sufrido por un hecho traumático? ¿Qué posibilidad de desarrollo humano se le puede otorgar a una víctima de daño psicológico que sufrió una disminución de su personalidad por un evento traumático? ¿Qué podría compensar la disminución de las funciones psicológicas de una víctima de un evento traumático?

Macarena Tornos Alonso



Efectos psicológicos de las prisiones I

Las personas que ingresan en un centro penitenciario se encontraran en un ambiente caracterizado por el aislamiento afectivo, la vigilancia permanente, la falta de intimidad, la rutina, las frustraciones reiteradas y una nueva escala de valores... Los reclusos se someten a una sobrecarga emocional que facilita la aparición de desajustes en su conducta en el mejor de los casos o comportamientos francamente patológicos, sobre todo si previamente ya había una personalidad desequilibrada en el momento de la entrada en prisión. Autores como Elena Azaola, Cristina J. Yacamán o Jesús Valverde que señalan las consecuencias que tienen las prisiones sobre la personalidad, el daño psicológico que puede provocar la falta de libertad en las personas. Y todos estos daños y consecuencias se intensifican con el trato que reciben los reclusos y las condiciones  del las prisiones de las que hemos estado hablando durante las sesiones anteriores. 

Efectos según Del Rincón y Manzanares, 2004:
- Biológico:  problemas para conciliar el sueño, problemas de privación sexual, sensoriales (visión, audición, gusto, olfato...).
- Psicológico: pérdida de la autoestima, deterioro de la imagen del mundo exterior debido a la vida monótona y minuciosamente reglada, acentuación de la ansiedad, 
aumentos del instinto de ataque al no ser posible la huida,la depresión, el conformismo, la indefensión aprendida, la dependencia.
- Social: , alejamiento familiar, laboral, aprendizaje de pautas de supervivencia extremas (mentir, dar pena, etc.).

Trabajo 'Encierro y resistencia en las cárceles de mujeres en Argentina' http://lasa.international.pitt.edu/Lasa2000/Nari.PDF
Los efectos de la cárcel sobre el preso: consecuencias de internamiento penitenciario. Jesús Valverde. http://www.me.gov.ar/curriform/publica/valverde_efec_carcel.pdf


Macarena Tornos Alonso

martes, 15 de mayo de 2012

Unidades Externas de Madres


Cuando hablamos de la convivencia de las madres en prisión con sus hijos menores, es normal pensar que una cárcel no es el mejor lugar para el desarrollo emocional y psicológico del niño. Sin embargo, es innegable el derecho de la madre y el de su hijo a permanecer juntos.

En los últimos años de la década de los ochenta, se pusieron en marcha Unidades Dependientes, Unidades de Madres, Escuelas Infantiles e incluso Módulos Familiares dentro de los centros penitenciarios.

A pesar de los grandes avances que esto supuso, estos módulos no resolvían adecuadamente la situación de los menores que acompañan a sus madres durante su internamiento, así en el año 2004 se crea una comisión de trabajo para mejorar las condiciones de vida de este sector de la población y como resultado surgieron lo que hoy se denominan Unidades Externas de Madres.

Basándome la publicación del Ministerio del Interior sobre este tema, intentaré responder a las siguientes cuestiones, ¿Qué clase de internas pueden  acceder a estos centros? ¿Es realmente un entorno adecuado para los menores? ¿Bajo qué circunstancias se encuentran? ¿Hasta qué punto se da un desarrollo normal en la vida cotidiana del menor?
Mª Verónica Viúdez

CONSTRUYENDO MI IMAGINARIO


En casi todas las sesiones que hemos tenido y con independencia del grupo que expusiera, ha surgido la polémica en relación a las ideas preconcebidas que tenemos sobre la cárcel, los inmigrantes, los gitanos, la prostitución, etc.
A raíz de ello, cabe preguntarse (o al menos yo me lo pregunto) ¿por qué pensamos lo que pensamos? Es indudable que vamos construyendo nuestras ideas por lo que vamos experimentando, pero también por lo que recibimos de los demás y en gran medida a través de los medios de comunicación.
Si esto es así, ¿cómo tratan los medios las noticias vinculadas a la cárcel o a los delitos en sí?
Para intentar dar respuesta a esta cuestión, he revisado cincuenta noticias aleatorias publicadas en cuatro periódicos de tirada nacional y los resultados no dejan de ser sorprendentes...
Además nada de esto es inocuo para la sociedad. Muchas de las noticias que se tratan de manera parcial y por tanto, creando una sensación social que no siempre se ajusta a la realidad, terminan por modificar el código penal.
Pero no todo es tan negativo. Algunos medios también tratan de plasmar la otra cara de la moneda: cómo se vive en las prisiones, qué se hace para trabajar la reinserción, qué actividades se realizan en los centros penitenciarios...
Aquí os dejo el enlace de uno de esos documentales que trabaja con internos en la reinserción y en el consumo de drogas:


En mi opinión, es importante que aprendamos a mirar más allá del titular o del informe para poder ser trabajadores/as sociales más libres.

Tania Velasco 

lunes, 14 de mayo de 2012

REFORMA DEL CÓDIGO PENAL

Hace un mes aproximadamente el Gobierno anunció una reforma del Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la ley orgánica de protección de la seguridad ciudadana. 
Entre las medidas está el endurecimiento de las sanciones para la violencia callejera, incluir como delito de atentado a la autoridad la resistencia pasiva, criminalizar la difusión a través de redes sociales de manifestaciones o concentraciones, etc. Esto puede suponer hasta la pena de dos años de prisión para que los fiscales puedan pedir la prisión preventiva.
Intelectuales y abogados piensan que esto es inviable porque hay un mayor hacinamiento dentro de las cárceles a pesar de que los índices de criminalidad de España están por debajo de la media europea. Además, nuestro Código Penal es más duro que en el resto de Europa.

A DEBATE:
Si estas personas detenidas van a prisión, ¿cuáles serían los efectos que sufrirían?
¿Cuál creéis que es el verdadero motivo por el que toman estas medidas? ¿Creéis que tienen el efecto que desean? 

Verónica Jiménez.

martes, 8 de mayo de 2012

TRASTORNOS MENTALES COMO CONSECUENCIA DEL CONSUMO DE DROGAS. TRATAMIENTO EN PRISIÓN



La Fundación Manantial y Obra Social Caja Madrid han presentado un “Informe de prevalencia de trastornos mentales en centros penitenciarios españoles” (PRECA). Se trata del primer estudio que analiza datos epidemiológicos relacionados con la salud mental de los internos y puede ser de gran interés para nuestro tema ya que pone de manifiesto la estrecha relación entre el consumo de drogas y el trastorno mental.
Según los datos recogidos, el 80% de los presos españoles ha padecido en algún momento de su vida un trastorno mental. De esa población reclusa, un 76% presenta historia de trastorno por uso de sustancias, principalmente el alcohol y la cocaína, siendo muy frecuente la combinación de diferentes sustancias (el policonsumo).
Por ello, se deberían implementar programas específicos para tratar los trastornos por uso de sustancias. Según el doctor Vicens, coordinador del estudio PRECA,  Los médicos que atienden de primera instancia a los presos deben incluir dentro de su evaluación la detección de patologías psiquiátricas y muy especialmente hacer una historia muy detallada del consumo de sustancias”.
¿Y si el consumo se afrontara desde Salud y no exclusivamente desde Servicios Sociales? ¿Deberían ser los servicios de salud penitenciaria los que implementaran los programas específicos para tratar los trastornos por uso de sustancias?

Verónica Pastor Fernández

Bibliografía:

martes, 24 de abril de 2012

PRESOS F.I.E.S

F.I.E.S.: Fichero de Internos de Especial Seguimiento. Es un instrumento utilizado por la administración penitenciaria con diversos objetivos de control.
Este fichero incluye 5 grupos en atención a delitos cometidos, repercusión social de los mismo, pertenencia a bandas organizadas y criminales, peligrosidad, etc.
Se ejercen una serie de controles por el centro penitenciario sobre el interno como por ejemplo: grabación de todas las llamadas telefónicas, control de la comunicación del preso con el abogado, demora en exceso para lograr los Permisos de Salida, y muchas más.

Aquí os dejo un vídeo que puede ser de interés sobre el tema: http://www.youtube.com/watch?v=aESGAaw9CLY

María Peinado Villegas.

CENTROS DE MENORES


En España nos encontramos con muchos menores que van de centro en centro.
Tenemos dos tipos de centros, los de menores, y los de reforma, dónde van a parar los niños sin familia o los niños tutelados por la administración, porque sus padres no quieren, no saben, o no pueden hacerse cargo de ellos.
Son centros con funciones diferentes, a los que van menores con situaciones distintas, pero muchos de los que entran en los centros de menores acaban en los centros de reforma, por lo que hay que preguntarse si estos centros son adecuados y su planteamiento es el correcto.
Además, desde 2001, las Administraciones han entregado la gestión de estos centros a entidades privadas sin ánimo de lucro, que manejan cantidades increíbles de dinero. Un ejemplo de este tipo de asociaciones es O’Belén, que ha recibido numerosas críticas por su organización y sus empleados.
Aquí os dejo algunas preguntas para que reflexionéis:
¿Debería ser la Administración la gestora de estos centros para su correcto funcionamiento? 
¿Realmente son útiles estos centros?

Bigliografía: http://www.rtve.es/noticias/20100928/documentos-menores-guardianes/357335.shtml

Rosa María Montero Bellido

domingo, 22 de abril de 2012

LA REINSERCIÓN (2)


A pesar de que la REINSERCIÓN es la función actual de las prisiones (Constitución en su artículo 25.2, Ley Orgánica 1/1979 General Penitenciaria de 26 de septiembre, Real Decreto 868/2005 de 15 de julio, Real Decreto 190/1996 de 9 de febrero), no todos los presos pueden acceder a ella. 

La reinserción se lleva a cabo mediante programas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (Ministerio del Interior). Estos programas podemos dividirlos en dos tipos de reinserción: la reinserción social y la laboral. 

Dentro de la reinserción social encontramos actividades ocupacionales y culturales destinadas a mejorar la autoestima del preso, crear redes sociales y motivar. Y actividades deportivas para mostrar otro tipo de ocio y fomentar valores como el compañerismo y el espíritu de superación. 

La reinserción laboral incluye programas de formación, trabajo dentro de la prisión y enseñanza, tanto reglada como no; todo esto ayuda a los presos a implantar unos hábitos que van a tener que reproducir cuando cumplan su condena. Además también se crean convenios con empresas privadas para que los presos puedan trabajar. 

Pero ¿todos estos programas realmente funcionan? ¿La cárcel cumple su función? 

Bibliografía: http://www.institucionpenitenciaria.es/web/portal/Reeducacion 
http://oatpfe.es/portada/AreasdeActividad/TrabajoPenitenciario/seccion=1179&idioma=es_ES.do 

http://www20.gencat.cat/docs/Justicia/Documents/ARXIUS/SC-1-076-09_cas.pdf

Miriam Sanz

martes, 10 de abril de 2012

TRABAJO SOCIAL EN PRISIONES

Una prisión es una institución social, oficial y legitimada por leyes y reglamentos, que dispone de equipos profesionales, recursos humanos y materiales. Pero, cuando pensamos en una prisión nos asaltan las dudas: a la vez que controla las desviaciones y corrige conductas, ¿propicia el crecimiento personal y la reinserción social de los internos?.

La acción social llevada a cabo en las prisiones contribuye al desarrollo integral, inserción social y paliación de las quiebras del recluso debido a su ingreso en prisión; y se articula en los centros penitenciarios mediante Trabajadores/as Sociales. Pero, ¿para qué sirve la legitimidad del respeto por la dignidad humana que abandera el Trabajo Social si le corrompe un matiz asistencialista, reparador, reproductor, perpetuador de conductas, que instrumentaliza al sujeto para la demanda, objetivándolo?

En la exposición en clase trataremos muchos más puntos como las funciones del/a Tabajador/a Social o los problemas que se encuentra ante una intervención; y reflexionaremos guiados por las siguientes preguntas:
- ¿El Trabajado Social penitenciario tiene mayor protagonismo burocrático que de tratamiento de los presos?
- ¿Qué papel han tenido y tienen los/as Trabajadores/as Sociales dentro de la reproducción de la imagen social de la profesión tan ligada a la burocracia?
- ¿Es posible ejercer el Trabajo Social de una forma metodológica, comprometida, responsable y flexible; en vez de estructurada, dependiente y complaciente? 

Haciendo incapié en la intersección entre teoría y realidad, queremos remitiros al blog Diario de un Preso, en su publicación "La mentira del Trabajo Social penitenciario":


Aquí os dejamos dos frases que nos ayudarán en la reflexión:
La reflexión crítica es una praxis liberadora, sin soltar por ello discursos divorciados de la realidad [...] Podemos pensar en el Trabajo Social enfocado desde una actitud de vida más que desde la debida actitud"
Jose Antonio Acevedo
No se trata de hacer por los otros para resolverles los problemas, sino de ayudar a crear las condiciones bajo las cuales una persona desarrolla su propia capacidad para resolverlos
Ezequiel Ander Egg


Esther Trenado León y Luna Murillo Teruel
Grupo A2-1

CONSUMO Y TRÁFICO DE DROGAS EN LAS CÁRCELES ESPAÑOLAS:
Más de la mitad de los presos consumen drogas en las cárceles españolas. El problema de las drogas en prisión no se limita a los problemas que acarrea su consumo, existe un círculo vicioso que se autoalimenta en las instituciones penitenciarias entre los propios consumidores y las mafias que se forman para mantener el consumo y para la introducción de sustancias. Muchos presos aprovechan sus permisos de salida o la visita de familiares para introducir todo tipo de sustancias tanto para consumir como para el intercambio con otros reclusos porque es una forma fácil de conseguir dinero.
Parece que las prisiones son caldo de cultivo para el consumo de drogas, sin embargo, las medidas para evitar que entren drogas en la cárcel son insuficientes. En los controles de acceso a la prisión por donde entran familiares y presos de permiso, las máquinas detectoras de estupefacientes se activan sólo si hay sospechas. Además, estas máquinas no detectan si la droga va dentro del cuerpo. Por otro lado, los jueces no dan permiso para utilizar rayos-x porque esto afectaría a la salud de los internos. Algunas cárceles disponen de módulos terapéuticos donde los presos se vigilan unos a otros para no consumir, pero son pocos los que asisten a estos módulos ya que los tratamientos son muy duros. ¿Cómo pueden endurecerse los controles de drogas en el acceso a las prisiones sin violar los derechos de los reclusos? ¿Se debería evitar a toda costa que consuman y trafiquen?  
Verónica Pastor Fernández

Bibliografía:
http://www.msps.es

lunes, 9 de abril de 2012

Mujeres en prisión: modelo de intervención en el Centro Penitenciario de Alcalá de Guadaíra

En las prisiones de España, las mujeres, al ser menos cantidad y mostrar menor conflictividad, han sufrido una serie de discriminaciones con respecto a los presos hombres como por ejemplo la precariedad de espacios, mezcla de perfiles criminales… Por eso, en el Centro Penitenciario de Alcalá de Guadaíra, se lleva a cabo un programa de intervención basado en las necesidades y características de las presas en ese centro.

Las mujeres viven el hecho de entrar en prisión de forma diferente a los hombres, tienen unos perfiles, necesidades y preocupaciones que han de ser atendidas y respetadas, muchas de estas mujeres, fuera de prisión dejan una serie de obligaciones, al ser la mayoría de ellas cabeza de familia, que les producen ansiedad y angustia al no poder hacerlas frente en su situación y al no tener en muchos casos a nadie que se haga cargo de éstas durante su ausencia.

También es importante atender a las causas por las cuales han entrado en prisión. No solo se fijan en la tipología de los delitos cometidos, sino en otra serie de factores de vulnerabilidad que conducen al delito, como pueden ser el nivel educativo, el haber tenido una infancia difícil, no haber trabajado nunca o en trabajos poco remunerados y poco reconocidos socialmente, poca estabilidad mental, en muchos casos agravados por el abuso de medicinas, alcohol y otras drogas, o pertenecer a minorías étnicas…Todos estos factores que se ceban en los más débiles, facilitan la comisión del delito y muy a menudo se agravan con el internamiento, lo que hace más probable la reincidencia. Mediante una serie de programas de intervención adecuados a sus características, se pretende formar a unas mujeres desde donde por diversas causas, su proceso de socialización quedó interrumpido, parcial o totalmente según el caso.
Mª Verónica Viúdez

miércoles, 21 de marzo de 2012

INVISIBILIDAD DE LA SITUACIÓN EN LAS PRISIONES BRASILEÑAS

Tras reflexionar sobre las estadísticas de reos brasileños y visionar las imágenes de las prisiones[1], nos gustaría ponerlo en relación con el testimonio que nos aporta el grupo de rap Racionais Mc's en la letra de su canción "Diário de um detento"[2]. En síntesis, la canción relata lo que vive y siente cualquier joven brasileño a partir de su detención, y también parte del motín ocurrido en la cárcel de Carandiru (película[3]).

Podemos destacar los siguientes párrafos de la canción:

"Por cada condena una razón, una historia de dolor, sangre, abandono, pobreza, odio, sufrimiento, desprecio, desilusión, el paso del tiempo. Esta mezcla química funciona bien. ¡Listo! Ya hay un nuevo detenido lamentándose en el pasillo, en la celda, en el patio [...]"


"Ellos pierden un año, tres meses y algunos días. Encerrados en una celda. Desde el martes nadie la ha abierto para nada. Sólo huele a muerte y Pinho Sol[4] [...] ¿Quién era quién? ¿Quién le conocía? Eso no se cuenta"

"El ladrón de buena sangre se mide con diferente moral. Para el estado sólo es un número, nada más. Nueve pabellones, siete mil presos"

"¡Perros crueles, gas lacrimógeno... quién mate más ladrones gana una medalla! ¿Cadena? Desde luego el sistema no quiere. Oculta lo que las telenovelas no dicen [...] La sangre borbotea como el agua del oído, la boca y la nariz [...] Cogerá el VIH de la boca del perro. Cadáveres en el patio interno. ¡Adolf Hitler se rie desde el infierno!"

Reflexión: ¿Las estadísticas y las imágenes se ven reflejadas en el testimonio de esta canción?

- La población carcelaria de Brasil creció un 450% entre 1990 y 2010.
- 57.195 presos están retenidos en los calabozos de las comisarías brasileñas (no habilitadas para esa función).
- El 44% de los presos están en prisión preventiva, temporal o en espera de juicio.
- El 20% de los presos son portadores de VIH[6].



[2] Canción: "Diário de um detento" del grupo Racionais Mc's. Enlace: http://www.youtube.com/watch?v=hoyPIhdA5jI
[3] Película: "Carandiru" del director Hector Babenco. Enlace: http://www.youtube.com/watch?v=0fKI6uwZbxM
[4] Pinho Sol: Desinfectante equiparable a la lejía.
[5] Película: "Juizo" de la directora M. Augusta Ramos. Enlace: http://www.youtube.com/watch?v=EIVMHLdSLPg


Elva Pérez Álvarez y Luna Murillo Teruel

martes, 20 de marzo de 2012

CRIMINALIZACIÓN DE LA POBREZA EN BRASIL


Aprovechando el amplio programa que nos ofrece el VI Seminario Internacional Permanente 2011-2012, celebrado en la Escuela Universitaria de Trabajo Social (U.C.M.), os proponemos reflexionar acerca de la "criminalización de la pobreza" en Brasil desde la perspectiva aportada por el seminario "Trabajo Social con Jóvenes Infractores en Brasil" impartido el día 25 de noviembre de 2011.
A partir de los datos proporcionados por la profesora Andréa Pires Rocha, queremos profundizar en estas cuestiones: ¿cuál es el perfil de los/as reclusos/as en Brasil? o ¿qué tipo de presos/as pueblan las cárceles brasileñas?.
Para resolver estas incógnitas haremos un recorrido por diversas variables como el tipo de crímenes o delitos más penados (contra la propiedad, contra la libertad o la integridad sexual, contra la vida, contra la salud pública o la pertenencia ilegal de armas), el sexo, el color de piel o la etnia y el nivel de escolarización. Analizando la diferencia porcentual entre estas variables, descubriremos cómo afectan al aumento de las posibilidades de ingresar en prisión en Brasil. Además complementaremos esta información con un amplio reportaje fotográfico, donde se observa la grave situación de hacinamiento vivida en las cárceles brasileñas.
Por todo ello podemos preguntar: ¿se criminaliza la pobreza en Brasil?.

Hasta ahora podemos afirmar que la población masculina, joven, con bajo nivel de escolarización, en situación de pobreza y con un inicio temprano en la vida delictiva representa el mayor porcentaje de reclusos brasileños.
¿Qué hacer desde el Trabajo Social ante esta situación? Ante todo, no caer en el pesimismo y ser firmes en la construcción de una nueva realidad social.

Elva Pérez Álvarez y Luna Murillo Teruel

domingo, 18 de marzo de 2012

HISTORIA DE LA FUNCIÓN DE LA CÁRCEL (1)


¿La función de la cárcel siempre ha sido la misma? ¿Su variación ha estado condicionada por los intereses de las distintas épocas? Son algunas de las preguntas que vamos a intentar resolver.
Siempre ha existido la necesidad de castigar a aquellas personas que han practicado conductas “antisociales”; pero las formas en que estos castigos se han llevado a cabo varían según las épocas y las funciones que tenía la cárcel en cada momento:
  • Antigüedad → la cárcel tenía una función de retención de los presos hasta ser castigados, y servía también para obtener confesiones (torturas).
  •  Edad Media → la función de la cárcel pasa de ser lugar de custodia a lugar en el cual se cumple la pena privativa de libertad (siglos XVI y XVII).
  • El Sistema Celular de Filadelfia y el Sistema Auburn (siglo XVII) → la función de la cárcel es el lugar donde cumplir la pena privativa de libertad y de reflexionar sobre el delito cometido.
  •  La Ilustración (siglo XVIII) → la función de la cárcel es la rehabilitación de los presos. Tres autores destacan en esta época: Beccaria, Howard (humaniza la cárcel y sienta las bases del sistema penitenciario actual) y Bentham.
  • Finales del siglo XVIII  y principios del XIX → la función de la cárcel pasa a ser la corrección del culpable, garantizar la seguridad, aislar al delincuente y el escarmiento. Se impone definitivamente la privación de libertad como pena, y se concibe la cárcel como el gran invento social.
  • Siglo XIX → la cárcel comienza a ser un lugar de readaptación, aunque para algunos autores su función preventiva y de defensa social. 
Miriam Sanz 

martes, 6 de marzo de 2012

EL TRABAJO PENITENCIARIO. REINSERCIÓN.



El Centro de Estudios Sociológicos sobre la Vida Cotidiana y el Trabajo (QUIT), de la Universidad Autónoma de Barcelona ha realizado una investigación sobre el trabajo en las prisiones de Cataluña que nos ayudará a analizar la valoración expresada por los presos, los directores y profesionales del sistema penitenciario sobre las posibilidades profesionalizadoras e insertoras del trabajo. Mientras que para los primeros el trabajo les revaloriza ante sí mismos y para una gran parte del colectivo les hace tener esperanzas de cambio, los segundos en las entrevistas llevadas a cabo han mostrado una visión crítica de las potencialidades de un trabajo considerado excesivamente rutinario y no profesionalizador.
Las funciones terapéuticas y funciones de aprendizaje de habilidades sociales como trabajar en grupo, establecer relaciones sociales y aprendizaje de pautas y hábitos se pueden considerar de especial importancia para aquellos internos que tienen un bajo nivel de estudios y proceden de trayectorias vitales más desestructuradas.
Es por ello, que el análisis del trabajo como medida de reinserción requiere de especial atención por estar considerado como un medio que facilita la socialización del recluso a través de el aprendizaje de pautas de comportamiento.
El motivo del análisis de esta investigación es: ¿Sirve el trabajo penitenciario para la inserción o es todavía un reto que debe afrontar el sistema penitenciario?.

( Revista Española de Investigaciones Sociológicas (REIS). Nº 127, 2009. pp. 11-31). 

Elva Pérez Álvarez.(2 A-1). 

MEDIDAS CAUTELARES

Las medidas cautelares son aquellas que tienen por objeto garantizar el adecuado desarrollo del proceso, y que la persona acusada esté a disposición del juez para investigar el delito.
Hay dos tipos:
  • Medidas cautelares personales, que limitan la libertad de la persona.
  •  Medidas cautelares reales, que limitan la disponibilidad sobre los bienes de la persona.
Vamos a centrarnos en las primeras. Hay cuatro tipos de medidas cautelares personales:
  • La citación. Es la mínima expresión de coerción a la libertad personal
  • La detención. Supone privar de libertad a una persona durante un cierto tiempo. Trataremos cuestiones como quién puede detener, y por qué motivos.
  • La prisión provisional. Medida excepcional que consiste en la privación de libertad del individuo al que se le acusa de cometer un delito, con el fin de que se puedan aplicar de forma efectiva las leyes penales. Hablaremos, entre otros temas, del tiempo máximo que puede estar una persona en prisión provisional, en función de la pena a la que se enfrente.
  • La libertad provisional. Situación de libertad condicionada en la que se encuentra el acusado al que se le obliga a cumplir ciertos deberes, cuya finalidad es que esté presente en el proceso penal. 
Rosa María Montero